Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1431

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1431.- En caso de que conforme a las disposiciones de este código, proceda la rescisión de un contrato de compraventa, estará el vendedor obligado a restituir todo lo que dentro de dichos linderos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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