Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1432

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1432.- Las acciones que nacen de los artículos del 1424 al 1428 de este código, se prescriben en un año contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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