Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1436

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO II DE LA COMPRAVENTA 174

Artículo 1436.- El vendedor no es responsable de los defectos, manifiestos o que están a la vista; ni tampoco de los que no lo están, si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. 180

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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