Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1629

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1629.- El contrato de arrendamiento puede rescindirse:

I.- Por falta de pago de tres meses de renta, si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros predios urbanos; y de un semestre, si se tratare de predios rústicos.

II.- Por usarse de la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1583 de este código.

III.- Por subarriendo, salvo pacto o disposición expresa de la ley en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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