Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1956

TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIII DE LA FIANZA

Artículo 1956.- La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del 250 deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no sea cubierta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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