Artículo 2037.- El acreedor no puede quedarse con la prenda en pago de la deuda, salvo que la adquiera en pública subasta. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 2037
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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