Artículo 2038.- Sólo por convenio expreso, efectuado después del vencimiento de la deuda, puede venderse la prenda extrajudicialmente. Esta disposición no es renunciable.
Artículo 2038
TITULO SEXTO DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS · CAPITULO XIV DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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