Artículo 636.- El poseedor de una cosa mueble que sufra la pérdida o robo de la misma no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en el mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Artículo 636
TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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