Artículo 638.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida.
Artículo 638
TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO II De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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