Artículo 639.- Por la suspensión de los efectos de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver lo que desde entonces haya percibido o su precio, si por sentencia irrevocable se declara que poseyó de mala fe.
Artículo 639
TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO II De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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