Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 637

TITULO SEGUNDO DE LA POSESION · CAPITULO II De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión

Artículo 637.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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