Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 688

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la Copropiedad

Artículo 688.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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