Artículo 726.- Los animales, sin marca, que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen de dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
Artículo 726
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III De la Apropiación de Animales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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