Artículo 793.- Con el memorial a que se refiere el artículo anterior, el interesado exhibirá los documentos que justifiquen:
I.- Que el que va a constituir el patrimonio de familia es mayor de edad.
II.- Que los miembros de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio son de los especificados en el artículo 786 de este código.
III.- Que los bienes que formarán el patrimonio de la familia son de la propiedad del que trata de constituirlo, y están ubicados en el municipio donde está domiciliada la familia. 87
IV.- Que esos propios bienes no adeudan contribuciones, no reportan gravamen, ni están embargados.
V.- Que los predios que van a constituir patrimonio de familia reúnen todos los requisitos exigidos por los reglamentos municipales y por el código sanitario del Estado.