Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 796

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO I De la Constitución del Patrimonio

Artículo 796.- La constitución del patrimonio de la familia no podrá hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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