Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 815

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 815.- Igualmente corresponden al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión, y el goce de las servidumbres que tengan a su favor, y en general los otros derechos inherentes a las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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