Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 818

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 818.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; y aun cuando el capital se redima, debe volverse a imponer a satisfacción del usufructuario y del propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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