Artículo 820.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos de que éste sea susceptible, según su naturaleza.
Artículo 820
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.