Artículo 822.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el 91 pie, como no sea para reponer o reparar alguna de las cosas usufructuadas; en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Artículo 822
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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