Artículo 823.- El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar.
Artículo 823
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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