Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 821

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 821.- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción y épocas, a las leyes especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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