Artículo 832.- En los casos señalados en el artículo 816 de este código, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
Artículo 832
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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