Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 833

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO · CAPITULO III De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 833.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar en los términos del artículo 804 de este código las cabezas que falten por cualquier causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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