Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 925

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De las Servidumbres Voluntarias

Artículo 925.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido. 106

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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