Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 104

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 104

Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

Artículo 105 Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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