Artículo 107
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin causa lícita para poseer; lo mismo que el que conoce la ilegitimidad de la causa que originó su posesión.
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 107
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin causa lícita para poseer; lo mismo que el que conoce la ilegitimidad de la causa que originó su posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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