Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 106

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 106

Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de una causa suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora la legitimidad de la causa que dio origen a su posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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