Artículo 1116
La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en que la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1116
La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en que la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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