TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEXTO DEL RIESGO PROFESIONAL
Artículo 1220
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta materia se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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