Artículo 1222
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, ni de las enfermedades profesionales, cuando el trabajador dolosamente los haya producido o las haya contraído. TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEXTO DEL RIESGO PROFESIONAL
Artículo 1222
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, ni de las enfermedades profesionales, cuando el trabajador dolosamente los haya producido o las haya contraído. TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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