TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO SEXTO DEL RIESGO PROFESIONAL
Artículo 1221
Incumbe por lo tanto, a los patrones, el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte, en los términos de la citada Ley Federal del Trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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