Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1239

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 1239

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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