Artículo 1316
La pérdida de un bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Artículo 1316
La pérdida de un bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que, aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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