Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1397

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DEL PAGO

Artículo 1397

Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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