Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1419

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 1419

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la reciba procede de mala fe, debe pagar el valor corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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