Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1420

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REPETICIÓN DE LA PRESTACIÓN HECHA A

Artículo 1420

El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda. Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.

Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estima deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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