Artículo 1442
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.
TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1442
Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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