Artículo 1923
Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECUESTRO
Artículo 1923
Fuera de las excepciones que se señalan en el artículo anterior, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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