Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1924

TÍTULO NOVENO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL SECUESTRO

Artículo 1924

El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez, para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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