Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2083

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES

Artículo 2083

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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