Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2085

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES

Artículo 2085

La falta de forma prescrita en el artículo anterior sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a las disposiciones de esta Ley; pero mientras esa liquidación no se pida, la sociedad produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con ella, la falta de forma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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