Artículo 2084
El acta constitutiva de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES
Artículo 2084
El acta constitutiva de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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