Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2215

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 2215

En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que lo recibió.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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