TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS
Artículo 2417
Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el citado dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otros gravámenes en favor de tercero. De no existir tales gravámenes se extinguirá la hipoteca.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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