Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2418

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS DIVERSAS CLASES DE HIPOTECAS

Artículo 2418

Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien, en la forma y términos establecidos en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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