Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2429

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 2429

Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los herederos, la hipoteca no se extinguirá. En el caso de que se adjudique a dicho heredero el crédito adquirirá éste una hipoteca de propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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