Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2430

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 2430

Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, el heredero adquirirá la hipoteca de propietario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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