Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2532

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE MUEBLES

Artículo 2532

Se inscribirán en el Registro de operaciones, sobre bienes muebles:

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere este Código;

II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos;

III. Los contratos de prenda cuyo registro exige este cuerpo de leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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