Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2534

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDÍCAS COLECTIVAS

Artículo 2534

En el registro de las personas jurídicas colectivas se inscribirán:

I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, y de sus reformas, cuando se haya comprobado por el Registrador que existe la autorización correspondiente;

III. Las fundaciones de beneficencia privada.

Artículo 2535 Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener las circunstancias siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;

II. La razón social o denominación;

III. El objeto, duración y domicilio;

IV. El capital social, si lo hubiere, y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V. La manera de distribuir las utilidades y pérdidas en su caso;

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII. La fecha y la firma del registrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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