Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2533

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE MUEBLES

Artículo 2533

Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable; III. La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;

IV. El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y

V. La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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